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viernes, 26 de septiembre de 2008

TOP OF MIND Y LEY 603


El top of mind es(Estrategia Publicitaria) una forma de las empresas saber si su producto es uno de los mas reconocidos o si su impacto a sido el que ellos esperan, concretamente es la primera idea que le llega al cerebro a una persona cuando se le pregunta acerca de un producto.

La revista Dinero de Colombia e Invamer Gallup realizaron un análisis en el 1er trimestre de 2008 en el cual reflejan el “Top of Mind” de los consumidores colombianos. Aunque el documento es extenso y recoge múltiples sectores de la economía solo expongo los que nos interesan en un primer momento.
En recordación de marca de computadores se ubica en 1er lugar COMPAQ. Aunque nunca he sido amigo de las marcas de PC (siempre he confiado en los clones) es interesante ver cómo supera a DELL o el mismo HP los cuales siempre han predominado en mi mente.
En canales privados RCN supera a CARACOL por tan sólo 8 puntos y el canal de cable más recordado por los colombianos es FOX (¿será por sus series?).
En el área de Internet aunque la marca más reconocida es GOOGLE es preocupante el nivel de desconocimiento en la mente de los ciberusuarios de marca alguna, con o cual podría pensarse que las marcas -al menos en Colombia- no pueden crearse y mantenerse desde la Web. El terreno de lo digital es un complemento de la experiencia publicitaria y comunicativa “offline” de las marcas en el país.
En terreno de los teléfonos móviles NOKIA permanece por encima de marcas como SONY-ERICSSON (para mi la mejor), y en el presente la marca Finlandesa estará en el “top of mind” debido a la importación de móviles con tecnología 3G, así como por sus elevadas características técnicas de sus modelos (así éstas apliquen más para Europa o Japón).
Y para complementar esta última tendencia de telefonía están los proveedores del servicioen el cual COMCEL gana -aunque cede puntos- tanto a TIGO como a MOVISTAR (los cuales han hecho impecables esfuerzos por adentrarse en la cuota de suscriptores).
Los niños colombianos prefieren la X-BOX 360 por encima de la consola PlayStation o la Nintendo Wii. Apenas lógico ya que tanto la calidad visual como las propuestas de contenido en la consola de Microsoft supera a las dos últimas. De mi parte mi preferencia se dirige a la Wii, la cual apuesta a contenidos de un alto valor interactivo con sus “gammers” que a su espectacularidad visual.

LEY 603
INTRODUCCION
Actualmente, el índice de software ilegal en Colombia es de 53%, es decir, del total de programas instalados en el país, más de la mitad son ilegales. Esta situación, origina pérdidas para Colombia que superan los 168 mil millones de pesos. Además, el estado colombiano ha perdido cerca de 111 mil millones de pesos por impuestos que ha dejado de percibir, y se han dejado de generar -como consecuencia de la piratería de software- más de 18 mil puesto de trabajo cada año.
Una de las consecuencias más delicadas que traen estos altos índices para nuestro país, es el hecho de formar parte de lo que se conoce como la lista 301, que especifica los países, que por el incumplimiento de los derechos de autor deben estar bajo vigilancia constante por parte del Congreso de los Estados Unidos. Colombia se encuentra en la sección de Lista de Vigilancia, dentro de la lista 301, lo que significa una serie de sanciones y revisiones especiales al momento de firmar convenios de comercio exterior con los Estados Unidos. Como consecuencia de esto, el proceso de certificación que año tras año vive Colombia, se ve truncado por los altos índices de piratería de software.
Por lo anterior Colombia ha tomado cartas en la defensa de los derechos de autor y la propiedad intelectual, desarrollando un conjunto de normas que regulan, protegen y penalizan a aquellas personas que violen estos derechos, las mismas que incluyen la protección del software. La Ley 44 de 1993 que especifica penas de cárcel y pago de indemnizaciones para quienes hagan uso inadecuado del software; la reforma al código de procedimiento penal, de julio de 2001, que convierte en no excarcelables los delitos en contra de la propiedad intelectual y los derechos de autor; la Ley 603 de 2000, la cual estipula que todas las empresas deben reportar en sus Informes Anuales de Gestión el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual y derechos de autor; y el acogimiento de las normas internacionales que regulan la distribución y utilización de software y propiedad intelectual son algunas de las acciones tomadas por el estado Colombiano para frenar este flagelo.
En el Instituto Tecnologico Pascual Bravo, conscientes de nuestro carácter Publico y acogiendo las estrategias y normatividad que viene desarrollando el Gobierno Nacional, hemos implementado este reglamento interno de uso del software que debe cumplirse al pie de la letra por todos los estamentos de la institución.

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